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Jurisprudencia



              Se  mencionan  a  continuación  algunos  derechos  reconocidos  en  la  legislación
              aplicable  y  sus  respectivos  ejemplos  jurisprudenciales,  que  pueden  resultar  de
              interés  tanto  para  trabajadoras  del  hogar  como  para  personas  empleadoras.

              Todavía queda mucho camino por recorrer en el reconocimiento de derechos de
              los y las profesionales que trabajan en los hogares. A continuación, se recogen
              algunos de ellos y su reconocimiento por parte de los tribunales.



              ³ Despido o desistimiento

                   Derechos

              La relación laboral de carácter especial de las trabajadoras del hogar permite a las
              personas  empleadoras  desistir  de  dicha  relación.  El  desistimiento  es  la

              comunicación  que  la  parte  empleadora  realiza  por  escrito  a  la  trabajadora
              comunicándole su cese y ofreciéndole, en el mismo momento, una indemnización
              de 12 días de salario por año de servicio, con el límite de seis mensualidades. En
              el caso de que no se cumpla con la obligación de comunicar el cese por escrito y
              pagar la indemnización, ésta pasa a ser de 20 días por año, con un límite de doce
              mensualidades, como si de un despido objetivo se tratase.

                 Jurisprudencia



                 TRIBUNAL                             CONTENIDO                            SENTENCIA


                                   Según el Tribunal Supremo, la parte empleadora tiene que
                                   comunicar expresamente a la trabajadora si su cese es un
                                   despido o un desistimiento.
                                   El  pago  de  la  indemnización  reducida  por  desistimiento
                   Tribunal        procede  cuando  la  parte  empleadora  ha  manifestado    Sentencia
                                   expresamente  cuál  es  la  clase  de  decisión  adoptada,
                  Supremo                                                                     4547/2008
                                   rechazando  la  jurisprudencia  de  que  sea  la  persona
                                   trabajadora  quien  tenga  que  suponer  qué  hay  tras  las
                                   palabras de la parte empleadora cuando verbaliza que se
                                   extingue  la  relación  laboral.  Por  ello,  en  este  fallo,  se
                                   confirma la calificación de despido improcedente.








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