Page 17 - ESTATUTOS
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                                                                                               ASOCIACIÓN-i"ª~


                                                                                               CENTRO TRAMA''  n


                         c)   Cuidar de que los libros y documentos oficiales de la Asociación, así
                              como las actas y sus certificaciones estén conformes a Derecho y
                              adecuadamente conservados y custodiados.

                          d)  Tendrá  a  su  cargo la dirección de los trabajadores puramente
                              administrativos de la asociación, Responsabilidad que podrá delegar
                              en el presidente o en cualquier otro miembro de la Junta Directiva.



                       En caso de ausencia o enfermedad del Secretario éste será sustituido por
                el miembro de la Junta Directiva de menor edad que no sea el Presidente.



                Artículo 29.- EL TESORERO



                       Serán funciones del Tesorero.


                          a)  Supervisar la contabilidad de la Asociación.

                          b)  Recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación
                              y  dará  cumplimiento  a  las  órdenes  de  pago  que  expida  el
                              Presidente.



               Artículo 30.- COMPATIBILIDAD

                       Todos los cargos de los órganos de gobierno tanto de las Secciones como
               de la Junta Directiva serán compatibles con la realización de servicios diferentes
               a  las  funciones  que  les  corresponden  como  miembros  del           órgano  de
               representación.







                                                    TITULO IV
               DEL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES PARA EL LOGRO DE LOS FINES





               Artículo 31.- EL  GERENTE/DIRECTOR

                 . . . .                                       -·
             ·. · ·..  : ·  .l.~ Junta Directiva podrá encomendar a uno de sus miembros o a otras
          .::·.:··pe;soñá~.·:ílue  por  sus  conocimientos  y  sus  aptitudes  resulten  idóneas,  el
            :  desempeno: del  cargo  de  Gerente/Director con  el  encargo  de  la  coordinación
        ~::::   general d~.~!~ acciones, actividades y programas de la Asociación.
             ' .  . .  .
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