Page 23 - ESTATUTOS
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ASOCIACIÓN-~·~
CENTRO TRAMA' ' n
TITULO VI
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 44.- DISOLUCIÓN
La Asociación se disolverá:
a) Por acuerdo adoptado por la Asamblea General, convocada a
instancia de la Junta Directiva o de socios que representen 2/3 de
los miembros con derecho a voto. Junto con la convocatoria, los
convocantes deberán poner a disposición de los socios una
exposición detallada y razonada de las causas por las que se ha
llegado a la necesidad de disolver la misma.
El acuerdo de disolución deberá ser adoptado por mayoría de 2/3
de los socios (presentes o representados) con derecho a voto.
b) Por sentencia judicial firme.
c) Por alguna de las causas determinadas en el artículo 39 del Código
civil.
Adoptado el acuerdo de disolución por la Asamblea General, ésta deberá
resolver si la Junta Directiva vigente hasta ese momento se encargará de las
tareas de liquidación o si nombrará para tal fin a una comisión liquidadora.
Artículo 45.- LIQUIDACIÓN
Una vez disuelta la Asociación se abrirá el período de liquidación, durante
el cual se procederá a la enajenación de los activos de la Asociación, cobro de los
créditos y pago de las deudas pendientes. Terminada la liquidación, se formará
el balance final que deberá someterse para su aprobación por la Asamblea
General. El haber social resultante después de satisfacer los créditos que existan
A contra la Asociación se destinará al cumplimiento de fines no lucrativos mediante
su donación a una Entidad que persiga fines de interés general análogos a los
que animan el funcionamiento de CENTRO TRAMA, designada por la Asamblea
General.
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