Page 4 - ESTATUTOS
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ASOCIACIÓN-t ·~


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                          b)  Serán  socios  de  número,  los que ingresen después de la
                              constitución de la Asociación.


                          c)  Socios de honor,  los que por prestigio o por haber contribuido de
                              modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación  se
                              hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de
                              honor corresponde a la Asamblea General. Dichos socios estarán
                              exentos de los derechos y deberes de los socios numerarios

                          d)  Tendrán la condición de socios colaboradores, aquellas personas
                              físicas o jurídicas que contribuyan de modo puntual y/o continuado
                              con donaciones, cuotas o trabajo personal al sostenimiento de las
                              actividades  y  fines  de  la  Asociación,  así  lo  soliciten  y  sean
                              aceptados  provisionalmente  por la  Junta directiva y ratificada  la
                              aceptación por la Asamblea General..



                 Artículo 9.- PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN



                      Para ser socio numerario se requerirá:


                           - Presentar una solicitud de admisión  en la que consten sus datos
                             personales y en la que se declare que se comparten los fines de la
                             Asociación, se conocen los estatutos y se aceptan.


                           - Efectuar el pago de la cuota de ingreso si estuviere establecido en
                             ese momento.


                           - Acuerdo favorable de la Junta Directiva.

                      Para designar a personas físicas o jurídicas como miembros colaboradores
               de la Asociación, bastará con el acuerdo de la Junta Directiva y la autorización de
               la misma.

                      La  resolución  o  denegación  de  admisión  del  solicitante  por parte  de  la
               Junta Directiva se hará de manera provisional hasta que lo ratifique la Asamblea
               General en la primera reunión que celebre.

                      La  condición  de  socio  de  honor  se  otorgará  por  la  Asamblea  en
               reconocimiento  de  los  méritos  de  la  persona  tras  la  propuesta  de  la  Junta
               Directiva.
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