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Articulado
Dicho esto como breve resumen del desmantelamiento de la en materia de menores, pues los adolescentes que suponen un
LO 5/2000 por sus progresivas reformas, debemos inmediata- riesgo están próximos, gozan del don de la ubicuidad y, además,
mente añadir una segunda “D” a este catálogo nuevo de cuatro son invisibles a los ojos de los controladores sociales. Y esto los
“Ds” que podemos encontrar a día de hoy en la legislación penal hace particularmente aptos para provocar una sensación de per-
de menores. manente inseguridad.
Como indica BERNUZ BENITEZ, “esta alarma generada por
la invisibilización del menor peligroso alienta, de un lado, una
IV. Desconfianza
demanda de intervención cada vez mayor y más precoz, a la vez
que exige también una mayor capacidad de detección y concre-
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Advertíamos, al final del epígrafe anterior, una desconfianza del ción de los factores de riesgo”””· .
legislador hacia el Juez y el equipo técnico, pero de la normativa
sobre la responsabilidad penal de los menores que tenemos ac- Todo esto late en las sucesivas reformas de la LO 5/2000, que
tualmente se desprende una desconfianza aún mayor sobre los intentan combatir ese enemigo fantasma, ese riesgo ubicuo e
propios menores, entendidos como grupo social. invisible que traen consigo los menores. Lo resume perfecta-
mente FUNES ARTIAGA: “nuestros niveles de tolerancia y
Está claro que vivimos en una sociedad que tiene una elevada flexibilidad son hoy probablemente mucho más bajos. Tende-
sensibilidad hacia el riesgo. Esto redunda en que se incrementa mos a ver en todo joven a un enemigo. Cuando van en grupo
continuamente la sensación de inseguridad cuando, en realidad, nos sentimos amenazados. Casi todo lo que hacen nos parece
como veremos en el próximo apartado, no existe una correspon- mal. Sus expresiones nos molestan, sus estéticas nos provocan
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dencia entre percepción de inseguridad e incremento real de los (...) Tenemos la mirada demasiado problematizada” .
factores de riesgo.
Ahí está la causa de nuestra tendencia a etiquetar como riesgo a
Como señala SILVA SÁNCHEZ, “el otro se muestra muchas los menores y ahí está toda la razón de ser de las modificaciones
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veces, precisamente, ante todo, como un riesgo” . Y, desde luego, legislativas: en nuestra mirada problematizada.
tanto “otro” como “riesgo” son construcciones sociales, es decir,
conceptos elaborados social y culturalmente. Pero, ¿existe verdaderamente un serio problema con la delin-
cuencia de los menores?
¿Cuáles podrían ser algunas de las razones por las que los me-
nores vienen siendo considerados un factor de riesgo para nues-
tra sociedad?
V. Desconocimiento
Existe, de inicio, una actitud de desconfianza y de recelo ha-
cia los menores como grupo social; percepción social negativa La tercera “D” que podemos apreciar en las demandas sociales
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que los medios de comunicación de masas refuerzan y que de reforma de la Ley orgánica de responsabilidad penal de los
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los operadores sociales y jurídicos asumen . Algunos factores menores (demandas plasmadas en sus sucesivas reformas) es la
que retroalimentan esta negatividad hacia los menores son su del desconocimiento de cuál es la realidad empírica de la delin-
proximidad (obviamente, menores los hay en todos los estratos cuencia de menores en nuestro Estado.
sociales, en todas las zonas de la ciudad etc.) y, sobre todo, su
invisibilidad en cuanto que infractores. Continuamente, estamos sometidos a la presión mediática que
incide sobre el “alarmante incremento” de la delincuencia de
Con esto quiere decirse que resulta imposible distinguir entre menores, focalizado en homicidios y agresiones sexuales. Esta
un menor infractor y un menor víctima (sobre esto volveré más idea pasa después al ámbito del poder político, donde se llega a
adelante) en la medida en que no existe ningún signo externo considerar una “afirmación incuestionable” que “han aumentado
que permita detectar qué adolescentes son un factor de riesgo y exponencialmente los delitos y atentados contra la vida cometi-
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cuáles no, más allá de estereotipos infundados (que, sin embar- dos por menores” .
go, funcionan) sobre vestimentas, tipos de música, actividades
de ocio etc.
15 BERNUZ BENEITEZ, M. J., “La percepción de los jóvenes
Por ello, la labor de aislamiento de grupos sociales “peligrosos” y
antisociales como grupo de riesgo social”, en DA AGRA, C. /
consecuente imposición de controles fracasa permanentemente DOMÍNGUEZ, J. C. / GARCÍA AMADO, J. A. / HELBERECHT,
P. / RECASENS, A. (eds.), La seguridad en la sociedad del riesgo: un
debate abierto, Atelier, barcelona, 2003, p. 267.
12 SILVA SÁNCHEZ, J. M., La expansión del Derecho penal. Aspectos 16 FUNES ARTIAGA, J., “Sobre las nuevas formas de violencia juvenil”,
de la política criminal en las sociedades postindustriales, Civitas, Madrid, en GIMÉNEZ-SALINAS Y COLOMER, E., Legislación de menores
1999, p. 24. en el siglo XXI: análisis de Derecho comparado, Centro de Documentación
13 Sobre la relevancia de los discursos mediáticos en la evolución de la Judicial del Consejo General del Poder Judicial, Madrid, 1999, p. 249.
legislación penal española de la última década, vid. GARCÍA ARÁN, / 17 Cfr. Moción del Grupo parlamentario popular en el congreso, sobre las
BOTELLA CORRAL, Malas noticias, passim. medidas que piensa adoptar el gobierno para combatir y erradicar la
14 Vid. VÁZQUEZ GONZÁLEZ, C., “La delincuencia juvenil” en delincuencia de los menores, de 27 de abril de 2010. (Diario de sesiones
VÁZQUEZ GONZÁLEZ, C. / SERRANO TÁRRAGA, M. D., del Congreso de los Diputados, Pleno y Diputación Permanente, núm.
Derecho penal juvenil, 2ª edición, Dykinson, Madrid, 2007, pp. 29 y ss. 158, de 27/04/2010, p. 34).
42 Infancia, Juventud y Ley

