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Editorial




                                      parecían en vías de superación.

                                      La aparición de algunas Leyes como Ley Orgánica 1/2004 de 28 de Diciembre, de Me-
                                      didas de Protección Integral contra la Violencia de Género, incluye medidas de sensibili-
                                      zación, prevención y detección en ámbitos tan diferentes como el educativo, el sanitario, la
                                      publicidad y los medios de comunicación y estableció la creación de organismos específicos
                                      de apoyo a la consecución de los objetivos de la Ley como la Delegación Especial del Go-
                                      bierno contra la Violencia de Género, el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer
                                      y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

                                      Este objetivo se ahonda en el contenido de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad
                                      Efectiva de Mujeres y Hombres, centrada en la prevención de cualquier conducta discrimi-
                                      natoria por razón de sexo, en el avance en la igualdad entre hombres y mujeres y en la puesta
                                      en marcha de las acciones necesarias para hacer efectivo el principio de igualdad.

                                      En teoría, las condiciones legales están servidas para una intervención lo más eficaz posible.
                                      La Ley de Responsabilidad Penal de los Menores ofrece un amplio catalogo de medidas
                                      que pretenden adaptarse en su ejecución a cada menor que realice una conducta delictiva
                                      de violencia contra una mujer. Pero la mera sanción, aunque tenga un componente emi-
                                      nentemente educativo, no es la forma más acertada de garantizar su eficacia. Por supuesto,
                                      incluso la imposición del alejamiento ha de mantener su carácter educativo, imprescindible
                                      a todas las medidas del catálogo de la LOPRM. Es, en definitiva una regla de conducta, y
                                      estas deben verse impregnadas por los aspectos sustanciales de la Ley.

                                      La intervención específica con estos menores y jóvenes, debe buscar que estos reconozcan
                                      sus experiencias de violencia y la creación de un repertorio de habilidades alternativas a
                                      estas conductas que posibilite la resolución de sus conflictos interpersonales.

                                       Es evidente, además de conocido a través de la evidencia empírica disponible, que la in-
                                      tervención penal en estos supuestos nunca será suficiente, ni debería ser sustitutiva de otros
                                      aprendizajes a realizar en otros ámbitos normalizados. La desaparición de este tipo de con-
                                      ductas es subsidiaria de un análisis radical del problema, y debe ser tercamente perseguida
                                      a través de políticas de prevención, construyendo un sistema educativo que incluya necesa-
                                      riamente el aprendizaje de la igualdad radical entre hombres y mujeres.

                                      La puesta en marcha de programas de prevención secundaria y terciaria frente al problema
                                      es laudable y sin duda mejorará el nivel del problema en estos menores, pero es en los dife-
                                      rentes ámbitos de relación humana donde se deben aprender los códigos de igualdad. Para
                                      la desaparición de las conductas sexistas se necesita la colaboración y el esfuerzo de todas
                                      los actores implicados en producción y transformación cultural.

                                      Como en casi todas las manifestaciones de los jóvenes, la relación sentimental tiene con-
                                      notaciones diferentes a las vivenciadas en la etapa adulta. La adolescencia es una etapa de
                                      cambio, de trasformación, de turbulencia y de contradicciones; o sea, un desafío que los
                                      adolescentes han de aprender a manejar sin el recurso a la violencia. Y para ello se necesita
                                      un entrenamiento, como para tantas otras habilidades y destrezas psicosociales.

                                      La violencia de género en las parejas de jóvenes es un fenómeno complejo y el camino ha-
                                      cia la igualdad de géneros es largo y está erizado de numerosas dificultades, pero estamos
                                      convencidos que es el único que permite y posibilita los avances tendentes al desarrollo de
                                      una cultura más igualitaria, imprescindible para el logro del siempre escurridizo y esquivo
                                      horizonte de la “justicia social”, como desiderátum último y global. Esta, vive amenazada
                                      perennemente por riesgos innúmeros. Pero tal vez la injusticia por mor del sexo sea la
                                      primera y más extensa de tales amenazas. Debemos cortocircuitar la transmisión a las nue-
                                      vas generaciones de los códigos que producen y/o justifican una sociedad con víctimas y
                                      verdugos. Y, sobre todo, que ambos roles nunca se asignen como resultado de una perversa
                                      y mecánica regla: la natural diferencia de sexo mutada por alquimia cultural en violencia
                                      de género.





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