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BOLETÍN  “IGUALDAD  EN  LA  EMPRESA”  nº  57
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                                                                    Humanos

           Las empresas, que ya no operan en mercados netamente nacionales deben respetar
           los Derechos Humanos en tanto país como operen, produzcan o comercialicen, de ahí
           que el respeto y la garantía de dichos derechos no se circunscriba al ámbito nacional.



            La base: los Principios Rectores de Naciones Unidas


           La defensa de los derechos humanos han venido siendo una constante en diversos
           documentos  como  las  Líneas  Directrices  de  la  OCDE  para  las  Empresas
           Multinacionales (1976), el Convenio de Lucha contra la Corrupción de la OCDE (1977),
           la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política
           social (1977 y actualizada 2006), el Pacto Mundial de las Naciones Unidas (2000), la
           Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (2004), diversos acuerdos en

           ámbito europeo y norteamericano sobre libre comercio e inversión… hasta que en
           junio del 2011, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas adoptó por
           consenso su Resolución 17/4 (A/HRC/17/31), mediante la que hizo suyos los Principios
           Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos que figuraban en el Informe del
           Representante  Especi    al  del  Secretario  General  para  la  cuestión  de  los  derechos
           humanos y las empresas transnacionales y otras empresas. Lo que se conoce como el
           Informe Ruggie.

           En el Informe se recogen los principales avances en materia de empresa y derechos
           humanos de las últimas dos décadas. El Informe viene a concluir que, a pesar de existir
           numerosas iniciativas públicas y privadas, ninguna ha logrado alcanzar la dimensión

           suficiente  para  movilizar  a  los  mercados  en  el  compromiso  con  el  respeto  a  los
           Derechos Humanos. Los Principios Rectores señalan en su enunciado la necesidad de
           “proteger, respetar y remediar", es decir, reflejan el deber del Estado por proteger           los

           derechos  humanos,  la  responsabilidad  de  las  empresas  de  respetar los  derechos
           humanos y la necesidad de mejorar el acceso de las víctimas a los mecanismos de
           reparación para poder remediar        .

           Como explica el propio Informe, en su punto decimotercero, “los Principios Rectores
           no servirán por sí solos para poner fin a los problemas que plantea la cuestión de las
           empresas y los derechos humanos. Pero marcarán el fin del comienzo: la creación de
           una  plataforma  conjunta  de  acción  a  nivel  mundial,  como  base  para  seguir
           avanzando paso a paso, sin excluir ninguna otra posibilidad prometedora a largo

           plazo”.
           Naciones  Unidas  establece  con  estos  Principios  Rectores  un  marco  sobre  los  roles
           respectivos de las empresas y de los gobiernos con el objetivo de que contribuyan a

           asegurar que éstas respetan los Derechos Humanos en sus propias operaciones y a
           través de sus relaciones comerciales. Se trata por tanto de unas directrices destinadas
           a  facilitar  y  garantizar  la  puesta  en  práctica  de  la  obligación  de  los  Estados  de


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