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Articulado




                                                                la incorporación de otros profesionales como psicólogos,
                  1. la justicia juvenil restaurativa
                                                                trabajadores sociales, educadores, para que apoyen a los
                                                                operadores de justicia; y
       1.1 la justicia juvenil
                                                             g. La justicia juvenil debe ser inmediata y flexible. La respues-
       Cuando hablamos de Justicia Juvenil hacemos referencia aquel   ta debe ser oportuna y debe tener en cuenta la diversidad
       ámbito de la administración de justicia encargada de procesar   de situaciones que se presentan.
       y sentenciar aquellos adolescentes que han sido acusados de
       haber infringido la ley penal.

       Cada país establece en su legislación las normas, procedimien-
       tos e instituciones encargadas de cumplir esta función. En
       ellas se establece, entre otras cosas, la edad de responsabilidad
       penal, las infracciones que son punibles así como el procedi-
       miento penal a seguirse en estos casos.

       La justicia juvenil, además de estas normas, está regulada por
       un conjunto de instrumentos jurídicos y doctrinarios de ca-
       rácter internacional, entre los que se encuentran: Convención
       sobre los Derechos del Niño, Reglas Mínimas de las Naciones
       Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Re-
       glas de Beijing), Directrices de las Naciones Unidas para la
       Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad),
       Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Me-
       nores Privados de Libertad (Reglas de la Habana), Reglas Mí-
       nimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas no Privativas
       de la Libertad (Reglas de Tokio), y la Observación General   1.2. la justicia juvenil restaurativa
       N 10.
                                                             El Comité de los Derechos del Niño, tomando en cuenta la
       De acuerdo con esta marco normativo podemos precisar algu-  Convención sobre los Derechos del Niño y los otros instru-
       nas características de la justicia juvenil:           mentos internacionales, recomienda a través de la Observa-
                                                             ción General N° 10, la aplicación de la Justicia Restaurativa.
       a. El objetivo o propósito fundamental de la justicia juvenil   Su aplicación, desde nuestra perspectiva, debe tener las si-
          es el bienestar de los adolescentes que han infringido la   guientes consideraciones:
          ley penal; y que, en atención a su condición de personas
          en desarrollo, la respuesta del Estado debe ser inmediata,   a. No debe estar centrada únicamente en el adolescente, debe
          adecuada, flexible y diversa.                         considerar a la víctima y a la comunidad;

       b. Los adolescentes en conflicto con la ley son sujetos de dere-  b. El objetivo de la justicia es reparar el daño, a través de pro-
          chos, por lo que debe asegurarse el respeto a los derechos y   cesos deliberativos y coercitivos. Se debe dar preferencia a
          a las garantías en todo proceso judicial.             los primeros en la medida que dan mejores resultados y se
                                                                puede aplicarlos en las distintas etapas del proceso judicial
       c. Las decisiones de los operadores de justicia deben tomar en   (investigación, procesamiento y ejecución de medidas);
          cuenta no sólo la edad y madurez, sino también su opinión
          y los intereses tanto del niño como los de la sociedad.  c. Los procesos deliberativos consideran el uso de la remisión,
                                                                mediación y de otros procesos restaurativos, con el pleno
       d. Debido al impacto negativo que tiene la intervención ju-  consentimiento del adolescente y la participación de su fa-
          dicial en la vida de estos adolescentes, la intervención del   milia y en el marco del respeto de sus derechos y garantías;
          Estado debe ser mínima, el proceso judicial debe ser  ex-
          cepcional y el internamiento el último recurso y por el me-  d. En caso de no lograrse los procesos deliberativos se harán
          nor  tiempo posible. Esto significa recurrir a la remisión   uso de los procesos coercitivos para imponer sanciones re-
          como mecanismo de desjudicialización en las infracciones   parativas como la restitución o compensación del daño, la
          que no revisten gravedad.                             prestación de servicios a la comunidad, entre otras;


       e. La respuesta de la justicia debe ser proporcional tanto a las   e. La justicia restaurativa no debe ser sólo una alternativa al
          circunstancias del delito como a las circunstancias perso-  proceso judicial, sino un complemento. Si sólo es una alter-
          nales del adolescente que ha cometido la infracción.   nativa (remisión) estaría limitada a los casos más leves; si es
                                                                además un complemento, es decir que no necesariamente
       f. Los operadores de justicia deben tener una alta especializa-  tenga un impacto en el proceso, la sentencia o la privación
          ción en justicia juvenil así como una amplia discreción en   de libertad, permite la comunicación entre el autor del he-
          sus decisiones. La necesidad de la especialización requiere   cho y la víctima, aún en los casos más graves.

                                                                                          Infancia, Juventud y Ley 27
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