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Articulado




          707 LECrim, último párrafo). Se acordará en caso nece-   intimidad de todas las víctimas y de sus familiares y, en
          sario la declaración a través de videoconferencia o sistema   particular, para impedirla difusión de cualquier informa-
          similar (art. 713 bis). El personal del juzgado adoptará las   ción que pueda facilitar la identificación de las víctimas
          medidas precisas para evitar que menor víctima y acusado   menores de edad o de víctimas con discapacidad necesitadas
          compartan pasillo o salas de espera.                     de especial protección.

       –  Se evitarán formalismos que puedan perturbar al menor,   1)Proyecto de la Ley Orgánica de protección a la infancia.
          utilizando un lenguaje adecuado a su nivel de comprensión.  Que en su disposición final primera modifica la Ley de
                                                                   Enjuiciamiento Criminal para regular específicamente la
       d) Proyectos de Ley                                         prueba testifical de los menores y para prevenir la victimi-
                                                                   zación secundaria. La protección de la integridad del menor
       1)  El Proyecto de Ley del Estatuto de la  Víctima del Delito,   víctima o testigo de maltrato o agresiones o abusos sexuales
          121/000115,  que,  según  su  Exposición de motivos tiene   de la llamada “victimización secundaria” (reiteración de ex-
          como finalidad el elaborar una Ley constitutiva del Esta-  ploraciones con el consiguiente sufrimiento físico), y el asegu-
          tuto Jurídico de la víctima. El proyecto de Ley se ocupa   ramiento de los medios de prueba, para garantizar, con res-
          de ofrecer, desde los poderes públicos, una respuesta lo   peto la presunción de inocencia, la condena y el alejamiento
          más amplia posible, no solo jurídica sino también so-    del agresor, justifican que la práctica de prueba anticipada
          cial, a las víctimas, y no solo reparadora del daño en el   en estos casos (reconocimiento forense, interrogatorio o decla-
          marco de un proceso penal, sino minimizadora de otros    ración testifical) sean preceptivas y no dispositivas.
          efectos traumáticos en lo moral que su condición pue-
          de generar y con independencia de su situación procesal.   2) Proyecto de la Ley Orgánica complementaria de la Ley
          Por ello, el presente Estatuto, en línea con la normativa   de protección a la infancia.
          europea en materia y con las demandas que plantea nues-
          tra sociedad, pretende, partiendo del reconocimiento de   Que en su artículo Primero 2. Señala que en los proce-
          la dignidad de las víctimas, la defensa de sus bienes mate-  dimientos judiciales, las comparecencias del menor se rea-
          riales y morales y, con ello, los del conjunto de la sociedad.  lizarán de forma adecuada a su situación y al desarrollo
                                                                   evolutivo de éste, cuidando de preservar su intimidad.
          Con este estatuto, nuestro país aglutinará en un solo texto
          normativo el catálogo de derechos de la víctima, de un lado   e) Modificaciones legales
          transponiendo las Directivas de la Unión Europea en la
          materia y, de otro, recogiendo la particular demanda de la   Las modificaciones de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ad-
          sociedad española.                                 quieren un tono de justicia amigable.

          En su artículo 26, el Proyecto de Ley del Estatuto de la Vícti-  1) Así, el artículo 707 se redactó de la siguiente forma:
          ma del Delito dispone de lo siguiente: Artículo 26: Medidas
          de protección para menores y personas con discapacidad necesi-  La declaración de los testigos menores de edad o que, a causa
          tadas de especial protección.                      de su discapacidad estén necesitados de apoyo para el ejercicio
                                                             de su capacidad jurídica, así como de las víctimas con necesi-
          1.1. En el caso de que las víctimas menores de edad y en   dades específicas de protección, se llevará a cabo, cuando resul-
             el de víctimas con discapacidad necesitadas de apoyo   te necesario para impedir o reducir los perjuicios que para ellos
             para el ejercicio de su capacidad jurídica, se adoptarán   puedan derivar del desarrollo del proceso o de la práctica de la
             además, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de En-  diligencia, evitando la confrontación visual de los mismos con
             juiciamiento Criminal, las medidas que resulten nece-  el inculpado. Con este fin podrá ser utilizado cualquier medio
             sarias para evitar o limitar, en la medida de lo posible,   técnico que haga posible la práctica de esta prueba, incluyén-
             que el desarrollo de la investigación o la celebración   dose la posibilidad de que los testigos puedan ser oídos sin
             del juicio se convierta en una nueva fuente de perjui-  estar presentes en la sala mediante la utilización de tecnologías
             cios para la víctima del delito.                de la comunicación.
          1.2. Las declaraciones recibidas durante la fase de inves-  1) El nuevo artículo 681 y en el punto 3, realza la protección a
             tigación serán grabadas  por  medios  audiovisuales  y   la intimidad de los menores incluidos en el proceso: Queda
             podrán ser reproducidas en el juicio en los casos y con-  prohibida, en todo caso, la divulgación o publicación de infor-
             diciones determinadas por la Ley de Enjuiciamiento   mación relativa a la identidad de víctimas menores de edad o
             Criminal.                                          víctimas con discapacidad necesitadas de especial protección, de
                                                                datos que puedan facilitar su identificación de forma directa o
             En su artículo 22. Derecho a la protección de la intimi-  indirecta, o de aquellas circunstancias personales que hubieran
             dad, incrementa las  medidas de protección de la inti-  sido valoradas para resolver sobre sus necesidades de protección,
             midad: Los Jueces, Tribunales, Fiscales y las demás autori-  así como la obtención, divulgación o publicación de imágenes
             dades y funcionarios encargados de la investigación penal,   suyas o de sus familiares.
             así como todos aquellos que de cualquier modo intervengan
             o participen en el proceso, adoptarán, de acuerdo con lo dis-  2) También el artículo 682, se hace eco y desarrolla las circuns-
             puesto en la Ley, las medidas necesarias para proteger la   tancias de la intimidad de los menores: “El juez o Tribunal,

                                                                                          Infancia, Juventud y Ley 13
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