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Articulado




       unificación de criterios generales acerca de la detección/noti-  base de datos común, era que la nueva base da datos debía tener
       ficación de casos de maltrato infantil (elaboración del modelo   la capacidad de leer y traducir sistemas diferentes de registro y,
       de HdN), que ha de facilitar el mantenimiento de sistemas   por otra parte, generar una salida única, que tenía la comple-
       de vigilancia epidemiológica (ver “Maltrato Infantil: Detección,   jidad añadida de tener que borrar (o no computar) cualquier
       notificación y registro de casos”).                   rastro de datos de filiación de los menores que, lógicamente,
                                                             constan en las bases de datos de los servicios de protección.


                                                             Por tanto, a quiénes teníamos el encargo en el OI de transfor-
        el Registro unificado de casos de sospecha de maltrato
                                                             mar la demanda de un registro único en una realidad operativa,
        infantil (Rumi): la base de datos on-line operada desde
                                                             se nos planteaba un nuevo reto que consistía en proponer un
               los servicios de protección autonómicos.
                                                             diseño de base de datos (en adelante BdD) práctico, operativo,
                                                             de fácil manejo y abierta a tantos usuarios/operadores como
       Siguiendo la lógica de análisis que estamos haciendo, el tercer   servicios de protección de menores hay en España. A la vista
       gran paso fue impulsar la implantación de las HdN a lo largo de   de los fracasos ya citados nos decidimos a proponer un sistema
       todo el Estado. Con este propósito, se organizaron jornadas de   on-line, a través de la web del OI; concretamente, la creación
       difusión y formación para su uso y se incluyó, desde la Dirección   de una aplicación que operara “en línea”, que permitiera que,
       General de Servicios para la Familia y la Infancia, actividades   desde cada servicio de menores, se cargara datos de notifi-
       de impulso y apoyo a su difusión a través de subvenciones a co-  caciones de sospecha de casos de maltrato infantil. Una vez
       munidades autónomas. De esta manera, paulatinamente se fue-  aprobada esta iniciativa por el OI y por los órganos compe-
       ron dando a conocer (y a utilizar) las hojas desde los diferentes   tentes de infancia de la totalidad de autonomías, se encargó la
       ámbitos de referencia: sanitario, servicios sociales, educativo y   creación de esta aplicación al MSSSI (entonces, Ministerio de
       policial. Y, aunque lentamente, comenzaron a recibirse notifica-  Trabajo y Asuntos Sociales).
       ciones procedentes de esta vía en los servicios de protección. En
       otras palabras, la recepción de estas primeras HdN marcaría el   La creación y puesta en producción por el Ministerio de Sa-
       verdadero inicio del registro único, del RUMI.        nidad, Servicios Sociales e Igualdad de la aplicación RUMI,
                                                             se acuerda en junio de 2008, lo que permitió que, desde la
       Sin embargo, aún con el paso de los años, el RUMI sigue su-  totalidad de servicios de protección a la infancia autonómi-
       friendo dos dificultades de importancia:              cos (incluidas las diputaciones forales vascas y consejos insu-
                                                             lares de las Islas Baleares), sea factible registrar datos fiables
       Por un lado, no cabe duda de que las HdN nunca han fun-  y actualizados sobre detección de casos de maltrato infantil.
       cionado (ni lo hacen actualmente) como  “vía exclusiva” de   Como se puede ver en la imagen siguiente, la BdD registra
       notificación, ya que desde los diferentes ámbitos aún no se   notificaciones que contengan información básica de posibles
       ha desarrollado una práctica habitual de notificar a través del   víctimas, pero en ningún caso datos de filiación o cualquier
       instrumento emanado del OI. Probablemente esto se deba a   otro que pudiera identificarlas, por lo que las variables básicas
       que, desde los diferentes ámbitos de detección, no se ha vis-  solo son: Edad (entre 0 y 17 años),  Sexo, Tipo de maltrato
       to esta herramienta de registro como lo que es realmente: un   (Físico, Emocional, Negligencia y Abuso sexual), Ámbito de
       protocolo de recogida de datos con fines exclusivamente estadísticos.   procedencia de la notificación (Servicios Sociales, Educativo,
       Es decir, tanto en el sistema sanitario, como policial, de servi-  Sanitario y Policial), Nacionalidad (español Si / No) y Gra-
       cios sociales o educativo, cuesta convencer a los profesionales   vedad (Leve/moderado o Grave); la variable Confirmación
       de que éste no es un instrumento de denuncia, sino una he-  será eliminada de la aplicación, puesto que, al tratarse de un
       rramienta estadística dirigida a dimensionar el problema del   registro de detección, en sentido estricto la confirmación no es
       maltrato infantil.                                    información que se pueda considerar factible de obtener en un
                                                             número relevante de casos.
       Por otra parte, con las lógicas peculiaridades de cada comuni-
       dad o ciudad autónoma, en cada servicio de protección ya exis-
       tían registros de casos detectados: en algunos casos se trataba
       de sistemas rudimentarios, pero en muchos otros se trabajaba
       (y se sigue haciendo) a través de instrumentos informáticos
       sofisticados y efectivos. Es decir, desde los diferentes registros
       autonómicos se acepta la idea de alimentar el RUMI autonó-
       mico, pero no existe la voluntad de renunciar a sus propios
       métodos y bases de datos.

       Un intento por solventar estas dos dificultades fue, crear una
       base de datos específica para el RUMI, con capacidad de reco-
       ger notificaciones de los registros existentes en los servicios de
       protección autonómicos. Esta tarea se reveló como muy com-
       plicada y, lógicamente, produjo resultados desalentadores, o al
       menos de baja eficiencia: un importante esfuerzo con escasos
       resultados objetivos. Sin duda el problema principal de este
       primer intento de agrupar datos RUMI autonómicos en una

                                                                                          Infancia, Juventud y Ley 37
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