Page 37 - infancia_juventud_y_ley-5
P. 37
Articulado
unificación de criterios generales acerca de la detección/noti- base de datos común, era que la nueva base da datos debía tener
ficación de casos de maltrato infantil (elaboración del modelo la capacidad de leer y traducir sistemas diferentes de registro y,
de HdN), que ha de facilitar el mantenimiento de sistemas por otra parte, generar una salida única, que tenía la comple-
de vigilancia epidemiológica (ver “Maltrato Infantil: Detección, jidad añadida de tener que borrar (o no computar) cualquier
notificación y registro de casos”). rastro de datos de filiación de los menores que, lógicamente,
constan en las bases de datos de los servicios de protección.
Por tanto, a quiénes teníamos el encargo en el OI de transfor-
el Registro unificado de casos de sospecha de maltrato
mar la demanda de un registro único en una realidad operativa,
infantil (Rumi): la base de datos on-line operada desde
se nos planteaba un nuevo reto que consistía en proponer un
los servicios de protección autonómicos.
diseño de base de datos (en adelante BdD) práctico, operativo,
de fácil manejo y abierta a tantos usuarios/operadores como
Siguiendo la lógica de análisis que estamos haciendo, el tercer servicios de protección de menores hay en España. A la vista
gran paso fue impulsar la implantación de las HdN a lo largo de de los fracasos ya citados nos decidimos a proponer un sistema
todo el Estado. Con este propósito, se organizaron jornadas de on-line, a través de la web del OI; concretamente, la creación
difusión y formación para su uso y se incluyó, desde la Dirección de una aplicación que operara “en línea”, que permitiera que,
General de Servicios para la Familia y la Infancia, actividades desde cada servicio de menores, se cargara datos de notifi-
de impulso y apoyo a su difusión a través de subvenciones a co- caciones de sospecha de casos de maltrato infantil. Una vez
munidades autónomas. De esta manera, paulatinamente se fue- aprobada esta iniciativa por el OI y por los órganos compe-
ron dando a conocer (y a utilizar) las hojas desde los diferentes tentes de infancia de la totalidad de autonomías, se encargó la
ámbitos de referencia: sanitario, servicios sociales, educativo y creación de esta aplicación al MSSSI (entonces, Ministerio de
policial. Y, aunque lentamente, comenzaron a recibirse notifica- Trabajo y Asuntos Sociales).
ciones procedentes de esta vía en los servicios de protección. En
otras palabras, la recepción de estas primeras HdN marcaría el La creación y puesta en producción por el Ministerio de Sa-
verdadero inicio del registro único, del RUMI. nidad, Servicios Sociales e Igualdad de la aplicación RUMI,
se acuerda en junio de 2008, lo que permitió que, desde la
Sin embargo, aún con el paso de los años, el RUMI sigue su- totalidad de servicios de protección a la infancia autonómi-
friendo dos dificultades de importancia: cos (incluidas las diputaciones forales vascas y consejos insu-
lares de las Islas Baleares), sea factible registrar datos fiables
Por un lado, no cabe duda de que las HdN nunca han fun- y actualizados sobre detección de casos de maltrato infantil.
cionado (ni lo hacen actualmente) como “vía exclusiva” de Como se puede ver en la imagen siguiente, la BdD registra
notificación, ya que desde los diferentes ámbitos aún no se notificaciones que contengan información básica de posibles
ha desarrollado una práctica habitual de notificar a través del víctimas, pero en ningún caso datos de filiación o cualquier
instrumento emanado del OI. Probablemente esto se deba a otro que pudiera identificarlas, por lo que las variables básicas
que, desde los diferentes ámbitos de detección, no se ha vis- solo son: Edad (entre 0 y 17 años), Sexo, Tipo de maltrato
to esta herramienta de registro como lo que es realmente: un (Físico, Emocional, Negligencia y Abuso sexual), Ámbito de
protocolo de recogida de datos con fines exclusivamente estadísticos. procedencia de la notificación (Servicios Sociales, Educativo,
Es decir, tanto en el sistema sanitario, como policial, de servi- Sanitario y Policial), Nacionalidad (español Si / No) y Gra-
cios sociales o educativo, cuesta convencer a los profesionales vedad (Leve/moderado o Grave); la variable Confirmación
de que éste no es un instrumento de denuncia, sino una he- será eliminada de la aplicación, puesto que, al tratarse de un
rramienta estadística dirigida a dimensionar el problema del registro de detección, en sentido estricto la confirmación no es
maltrato infantil. información que se pueda considerar factible de obtener en un
número relevante de casos.
Por otra parte, con las lógicas peculiaridades de cada comuni-
dad o ciudad autónoma, en cada servicio de protección ya exis-
tían registros de casos detectados: en algunos casos se trataba
de sistemas rudimentarios, pero en muchos otros se trabajaba
(y se sigue haciendo) a través de instrumentos informáticos
sofisticados y efectivos. Es decir, desde los diferentes registros
autonómicos se acepta la idea de alimentar el RUMI autonó-
mico, pero no existe la voluntad de renunciar a sus propios
métodos y bases de datos.
Un intento por solventar estas dos dificultades fue, crear una
base de datos específica para el RUMI, con capacidad de reco-
ger notificaciones de los registros existentes en los servicios de
protección autonómicos. Esta tarea se reveló como muy com-
plicada y, lógicamente, produjo resultados desalentadores, o al
menos de baja eficiencia: un importante esfuerzo con escasos
resultados objetivos. Sin duda el problema principal de este
primer intento de agrupar datos RUMI autonómicos en una
Infancia, Juventud y Ley 37