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Investigación empírica


              Intervenciones con jovenes infractores


                   en el marco de una medida judicial








                                                                                     Marta Ferrer Puig
                                                                       Manel CaPdevila CaPdevila
                                              Centre d’estudis Juridics y de Formació Espetzializada (Generalitat de Catalunya)




            “Las sanciones o medidas que se podrán imponer            1. lOS JÓveneS (inFraCtOreS)
                          a los infractores menores de edad,
                          así como la manera de aplicarlas,     Los jóvenes que cometen infracciones penales, entre 14 y 18
               se establecerán mediante disposiciones legales     años de edad, son muy diversos, como diversos son sus contex-
          y se basarán en los principios de integración social,   tos sociofamiliares, sus problemáticas específicas, sus compe-
                 educación y prevención de la reincidencia.”   tencias y potencialidades.

                                                             Esta realidad, tan obvia como compleja, conlleva que profe-
                   Reglas europeas para infractores menores de edad
                                                             sionales y científicos busquemos sistemas para ordenar los ni-
                               sometidos a sanciones o medidas.   veles de intervención del sistema de justicia juvenil según los
                                          Principios básicos  niveles de necesidad de los destinatarios. En este sentido en-
                                                             contramos una clasificación habitual en la que se diferencian
                                                             3 grupos principales de jóvenes en función de la intensidad y
                                                             continuidad de su trayectoria delictiva: los jóvenes infractores
                                                             transitorios, los permanentes y los persistentes.
                          aBStraCt
                                                             El porcentaje de menores que cometen en algún momento
                                                             de su vida algún tipo de infracción penal es muy elevado y los
       El objetivo de este artículo es ofrecer una reflexión en torno al   estudios los sitúan en torno al 80%. Sin embargo, sólo  cerca
       trabajo con jóvenes infractores en el contexto de la ejecución
                                                             de un 5% de estos jóvenes se involucra en carreras delictivas
       de una medida judicial, al tiempo que aportar algunos datos   graves o persistentes (Martínez-Catena,y Redondo, 2013; Ca-
       y sugerir posibles mejoras. Para ello, los autores sintetizan las   pdevila, Ferrer y Luque, 2006).
       cuestiones más relevantes que, a su juicio y a la luz de la lite-
       ratura, convendría tener en cuenta para planificar y desarrollar   Más de 2/3 partes de los jóvenes infractores son “transitorios”
       el trabajo educativo con estos jóvenes, combinando la síntesis   delinquen 1 sola vez o muy pocas veces y con infracciones le-
       de ideas teórico-prácticas con la descripción de algunas in-  ves sin que el sistema haga nada para que sea así (Sallybanks,
       tervenciones que se desarrollan actualmente en Cataluña en   2003; Leblanc, 2000). Son los jóvenes con los cuales la litera-
       el contexto de la justicia juvenil y que han sido evaluadas a   tura nos sugiere no hacer absolutamente nada desde el siste-
       través de investigaciones llevadas a cabo con la colaboración   ma de justicia penal, o buscar alternativas extrajudiciales en el
       del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada
                                                             marco, por ejemplo, de la justicia restaurativa.
       (CEJFE), donde ambos trabajan.
                                                             En este artículo no nos ocuparemos, pues, de ellos sino de
       En Cataluña, la justicia juvenil toma sus principios básicos de   esa pequeña parte de jóvenes que tienen un comportamiento
       intervención de la normativa que la regula a nivel internacio-  infractor más o menos grave y permanente, y de una pequeñí-
       nal, estatal y específicamente catalán. Estos principios, a pesar   sima parte que lo mantendrán de manera persistente a lo largo
       de que en este artículo se presupongan y no se expliciten, hay   de un buen tramo de su vida.
       que remarcar que constituyen el primer marco de referencia
       para la intervención de los profesionales y de los mandos del   Contextualizando con datos estas reflexiones, en Cataluña el
       sistema de justicia juvenil.                          año 2015 pasaron por los servicios de justicia juvenil 5.564
                                                             jóvenes diferentes. Si nos fijamos en el número de causas abi-
       Este texto se centrará, sin embargo, en señalar algunos aspec-  ertas en sus expedientes, un 70,1% solo tenía una, y un 21,0%
       tos más concretos que los autores entienden que guían o que   dos. Los jóvenes que acumulaban 3 o más causas delictivas en
       deberían guiar el trabajo con los jóvenes que ya han cometido   sus expedientes suponían el 8,9% del total.  Si nos fijamos en
       un delito con la finalidad de obtener la máxima eficacia en   las respuestas que ha les dado a todos ellos el sistema judicial
       términos de su educación, reinserción social y evitación de la   juvenil, el porcentaje de jóvenes cuya medida principal es una
       reincidencia.                                         medida en medio abierto es del 28,6%, mientras que los que

                                                                                          Infancia, Juventud y Ley 61
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