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Investigación empírica




          tienen como medida principal una medida de internamiento   profesional pero también deben ser objeto del trabajo cotidiano
          es solo un 4,3%. Para el resto, el 67,1%, la respuesta se ha que-  de los mandos en el seno de los equipos educativos. Son nece-
          dado en un asesoramiento técnico (35,8%) o una mediación   sarios equipos reflexivos, que compartan conocimiento y creen
          (31,3%). Podemos hablar, pues, de un primer nivel de adecu-  conocimiento, que expongan y que resuelvan colaborativamente
          ación de las respuestas al nivel de necesidad de intervención.  los dilemas profesionales y éticos (Vilar, 2013). Los profesiona-
                                                                les deberían trabajar activamente para poder basar las relaciones
          ¿Y con esta distribución de intervenciones, cuál ha sido la re-  con los jóvenes en criterios éticos compartidos, homogéneos y
          incidencia posterior? El 30,8%. Tres de cada diez jóvenes que   coherentes, siendo conscientes que la búsqueda de la efectividad
          han pasado por la justicia juvenil reinciden, si bien del total   debe ser también un fundamento ético de la intervención.
          de jóvenes infractores, sólo el 9,3% volverá a aparecer en la
          justicia de  adultos,  incluyendo  medidas penales alternativas   Encontramos esta perspectiva humana, relacional y ética clara-
          y centros penitenciarios, según los datos del último estudio   mente recogida, con uno u otro matiz, por otros muchos  auto-
          de reincidencia juvenil realizado por el CEJFE pendiente de   res y desde diversas perspectivas. Así, Leblanc (2000) habla de
          publicar.                                             que los profesionales deben mostrar determinadas actitudes:
                                                                confianza, congruencia, disponibilidad, empatía y seguridad
                                                                se consideran actitudes necesarias para el establecimiento y el
              2. el COnteXtO de la intervenCiÓn
                                                                mantenimiento de la relación de ayuda o de acompañamiento.
                                                                Bonta y Andrews (2007) aportan también algunas ideas en
          2.1. el COnteXtO relaCiOnal y étiCO                   esta linea:

          Como se define en la exposición de motivos de la Ley 5/2000   –  Las intervenciones se proporcionan de manera ética, legal,
          de responsabilidad penal del menor, la intervención con jóve-  moral, humana y digna.
          nes infractores debe ser una intervención fundamentalmente
          educativa. Como tal, se da en el marco de la relación de uno o   –  Los profesionales deben mostrarse respetuosos, colabora-
          diversos profesionales con el joven o jóvenes. La calidad que   tivos y cuidadosos.
          tenga este marco, además de ser valiosa en sí misma como he-
          rramienta educativa, condicionará en gran parte la efectividad   –  No basar la respuesta en la gravedad de la pena sino en la
          de la intervención, por tanto, es algo que debe preocuparnos   prestación de un servicio humano.
          definir y cuidar.
                                                                Y la perspectiva de la Teoría del desistimiento del delito, de la
          Como apunta  Vilar (2013) la calidad relacional va íntima-  cual hablaremos más adelante, pone también mucho énfasis
          mente vinculada al concepto de ética y de excelencia profe-  en el papel de la relación de los profesionales que dan soporte
          sional: “Hablar de ética es siempre posicionarse en el terreno   al proceso de desistimiento con el infractor y, añaden, con su
          de la libertad personal para escoger una forma determinada de   entorno inmediato (McNeill, F. & Weaver, B., 2010:4). La re-
          practicar la profesión dentro de la excelencia, no solo dentro   lación debe estar fundamentada en la esperanza, la expectativa
          de la legalidad”.                                     y la confianza en el infractor y en sus posibilidades de cambio,
                                                                y al mismo tiempo debe dotarse de instrumentos de ayuda
          Diversas recomendaciones europeas enfatizan la importancia   prácticos y efectivos (en temas de salud, vivienda, trabajo, etc.).
          de este marco ético de la relación educativa, especialmente en
          contextos en que la vulnerabilidad de las personas atendidas   Desde esta perspectiva ética cobra mucha importancia la vi-
          es alta. Las reglas europeas para infractores menores de edad   sión que el profesional tiene del joven infractor, del papel que
          sometidos a sanciones o medidas (Rec (2008)11) señala que   le otorga y de la necesidad de implicarlo y hacerlo protagonis-
          la política de personal: “…especificará las normas éticas fun-  ta de su propio proceso. El manejo del poder, de los límites,
          damentales que deberá adoptar el personal que se ocupe de   de la confianza, de la estima, de la esperanza en el futuro son
          los menores (…). Igualmente deberá prever un mecanismo   fundamentales para determinar un estilo de intervención que,
          efectivo que se ocupe de las violaciones de las normas éticas   además, debería ser compartido en el seno de los equipos. El
          y profesionales.” Y de forma más concreta, en el Código ético   trabajo profesional consciente por informar, motivar e impli-
          europeo para el personal penitenciario (Rec (2012)5), se nom-  car al joven y por escuchar e incorporar su punto de vista es
          bran algunas características que debiera cumplir el personal   fundamental desde el punto de vista del respeto y la conside-
          penitenciario (extensibles al personal que ejecuta sanciones y   ración al otro, y también, como veremos más adelante, desde el
          medidas): responsabilidad; integridad; respeto y protección a   punto de vista de la eficacia. Mason & Prior (2008) y Howell
          la dignidad humana; atención y soporte a las necesidades de   (2009) mencionan la importancia de cuidar la relación, la co-
          las personas; equidad, imparcialidad y no discriminación; coo-  municación y la motivación como la base en que se asienta la
          peración con otros profesionales y agencias; confidencialidad   implicación del joven y la consiguiente posibilidad de trabajar
          y protección de datos.                                con él de manera efectiva.

          Los dilemas y conflictos éticos suelen ser frecuentes en el ám-  Y finalmente destacaríamos, en este marco relacional y ético
          bito de la justicia juvenil donde la compleja convivencia de dis-  de la intervención, otro aspecto importante en el que se insiste
          cursos de difícil encaje (educación y control, ayuda y sanción,   desde la investigación y la orientación de las prácticas: se trata
          poder e implicación…) se evidencia a menudo en las prácticas   de tomar en cuenta la perspectiva del infractor como víctima
          cotidianas. Estos dilemas deben formar parte de la formación   y la necesidad de tener presente esta realidad y de abordarla

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